POLÍTICA DE ENVÍOS FAMILIARES (ENCOMIENDAS)
- GV Express le comunica a TODOS nuestros clientes que el producto de envíos por encomienda o envíos familiares se encuentra apegado en su totalidad a lo estipulado en el articulo 137, 434 pequeños envíos sin carácter comercial de la ley general de aduanas por lo que no se le concederá el derecho de uso de este producto a particulares que quieran hacer uso del mismo sin cumplir a cabalidad los artículos en mención.
- GV Express NO se verá en el deber de cumplir el tiempo de transito de 48 horas en el producto de envíos familiares por el motivo de ser un tramite distinto a lo estipulado para despacho simplificado.
- Todos los envíos deberán cumplir con la documentación necesaria para respaldar la credibilidad del tramite tanto como el familiar que envía como el que recibe en Costa Rica sin excepción.
- El familiar que envía del exterior deberá proporcionar una lista de los artículos que envía a su familiar sin excepción y firmar una declaración jurada de que lo que envía es fiel y confiable de la lista que aporta.
- GV Express pone sobre aviso a todos los usuarios del producto de las restricciones existentes sobre artículos de consumo humano, medicamentos, perfumería, cremas, suplementos, y de mas artículos que requieran una Nota técnica para su ingreso NO podrán ser enviados por esta modalidad.
- GV Express no aplicará seguro sobre cargas que requieran Nota Técnica, y que se encuentren en la lista de restricciones para viajar en modalidad envíos familiares.
- GV Express no se hará responsable sobre retención de carga por órganos reguladores de la función publica que identifiquen productos mencionados en lista de artículos con restricción y que provoquen el estancamiento del tramite en aduanas de Costa Rica.
- En caso que el órgano fiscalizador de la aduana determine que el valor de las mercancías aportado en lista por el importados no es fiel ni confiable y se determine que el valor supera los 500 pesos centroamericanos incluyendo sus gastos seguro y flete, el importador deberá asumir las consecuencias tributarias y sus multas que el tramite del importado con lleve. Dejando claro que el incumplimiento de la declaración aportada en origen provocara la exoneración de cualquier responsabilidad sobre GV Express CR.
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS
Artículo 434.- Pequeños envíos sin carácter comercial. Los pequeños envíos de carácter comercial se regirán, entre otras, por el artículo 93 del CAUCA, los artículos 214, 215 y 216 del RECAUCA, las resoluciones de alcance general que emita la Dirección General y las siguientes disposiciones:
a. Procedimiento de despacho. La declaración aduanera para el despacho de los pequeños envíos sin carácter comercial será tramitada de oficio por la autoridad aduanera. La persona física a la que llegaren consignadas las mercancías bajo esta modalidad deberá acreditar su derecho al retiro de las mismas, mediante la presentación del documento de embarque consignado a su nombre y la demostración del cumplimiento de las demás condiciones legales, reglamentarias y administrativas.
b. Determinación de las obligaciones aduaneras. Forman parte del valor en aduanas, además del valor del envío, el costo total del flete, del seguro y todos los rubros que establecen las reglas de valoración en aduanas.
Si como resultado de la determinación de las obligaciones aduaneras la autoridad aduanera determina un valor en aduanas superior al equivalente en moneda nacional a quinientos pesos centroamericanos, procederá exigir el pago de los tributos aduaneros correspondientes a todo el envío declarado y requerirá la presentación de toda la documentación exigible para las importaciones ordinarias, incluyendo la presentación de la factura comercial y cualquier otra prueba que sirva para establecer el verdadero valor.
Si la documentación requerida no fuere presentada, la aduana de oficio procederá a fijar el valor de las mercancías de acuerdo con el sistema de valoración aplicable y la información que tenga a disposición.
Todo lo anterior sin perjuicio a las responsabilidades a que está sujeto el importador por la posible comisión de infracciones tributarias aduaneras o delitos.
CONDICIONES
De acuerdo con los artículos 93 del CAUCA y 215 del RECAUCA la aplicación de esta modalidad de importación esta condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Que el destinatario no haya gozado del beneficio durante los últimos seis meses anteriores al arribo de las mercancías.
- Que la cantidad de mercancías a importar bajo ésta modalidad no sea susceptible de ser destinada para fines comerciales.
- Que el destinatario de las mercancías sea una persona física.
- Que se demuestre ante la autoridad aduanera el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias. El beneficio no será acumulativo y se considerará totalmente disfrutado para el periodo de seis meses, con cualquier cantidad que se hubiere exonerado.
Para el caso de que en un mismo manifiesto de carga aparezca mercancía consignada a una misma persona en forma repetida y corresponda a dos o más envíos de uno o diferente remitente, se procederá a consolidar en una sola declaración para establecer un solo valor. De la misma forma se procederá cuando se trate de partes o piezas que conforman una unidad o componentes de un mismo artículo o de artículos en serie.
Además de lo anterior, y por su naturaleza, esta modalidad no se aplicará a las personas comerciantes así definidas por el inciso a) del artículo 5 del Código de Comercio, personas con capacidad jurídica que ejerzan en nombre propio actos de comercio, haciendo de ello su ocupación habitual, sobre mercancías de su giro comercial.
CONCEPTO DE FAMILIA
Para los efectos de la aplicación de esta modalidad se considera por familia los cónyuges entre sí y los ascendientes y descendientes en primer grado y los hermanos y hermanas.
REGISTRO
Las aduanas levantarán un registro con el nombre y número de identificación de quien se haya acogido a esta modalidad. La información de este registro será remitido mensualmente a la Dirección General.